Guarda y custodia

20 entradas

TS: la guarda y custodia compartida es incompatible con la condena de uno de los cónyuges por un delito de amenazas en el ámbito familiar

09 de febrero de 2016 Jurisprudencia Custodia compartida

El régimen de guarda y custodia compartida requiere que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, lo que no sucede cuando una injustificable condena por un delito de violencia de género aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos.

Efectos de las sentencias de separación y divorcio de cónyuges acogedores respecto de los menores acogidos

Una reciente sentencia del TS establece que si bien en los casos de  nulidad, separación o divorcio de los cónyuges acogedores de un menor no cabe adoptar medidas definitivas respecto del menor acogido, pues este sigue sujeto a la tutela administrativa del ente público, el interés superior de dicho menor determina que mientras la Administración responable decida al respecto, ambos acogedores lo siguen siendo y tienen la común obligación de "velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral".

Cuando está en cuestión el interés superior del menor, la respuesta no puede ser la interpretación literal de la norma

16 de marzo de 2015 Noticias Guarda y custodia

En un reciente encuentro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), dos magistrados del TS han repasado la más reciente jurisprudencia de la Sala de lo Civil sobre esta materia. La prevalencia del interés superior del menor como criterio rector de la guarda y custodia compartida y las consecuencias derivadas de dicha consideración, han sido los ejes de la doctrina del TS.

El interés del menor que ha de considerarse prevalente no es un interés abstracto, sino el de un menor concreto e individualizado

17 de febrero de 2015 Noticias Guarda y custodia

El TS establece que en toda controversia familiar, el interés que ha de valorarse y considerarse prevalente no es un interés abstracto, sino "el interés de un menor perfectamente individualizado, con nombre y apellidos". Para ello, deben  aplicarse las reglas de la sana crítica para la valoración de los informes periciales, dentro del conjunto de pruebas aportadas y aunque el órgano judicial tiene libertad para escoger de entre los distintos informes o pruebas la que más próxima se halla a su convicción, debe motivarlo suficientemente.

IRPF: En caso de custodia compartida, el mínimo por descendentes es compatible con el régimen de anualidades por alimentos

25 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Custodia compartida

El TEAC ha unificado doctrina y modificado su doctrina anterior, para aceptar que el contribuyente que ostente la guarda y custodia compartida y simultáneamente satisfaga anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, puede aplicar simultáneamente en su declaración del IRPF el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de LIRPF para los alimentos y el mínimo por descendientes del artículo 56 de la Ley.

Retiran la custodia de una hija a su madre por problemas de adaptación a Cataluña y el "escollo" de usar el catalán

Si bien el cambio de residencia de la madre de la menor, de Tenerife a Barcelona, ha propiciado un cambio en su situación económica que ha repercutido favorablemente en la menor, pues aquélla pasó de estar en paro a empezar a trabajar en una empresa cobrando 25.000 euros brutos anuales, no se ha acreditado ni que el cambio haya sido positivo, ni que haya existido una buena adaptación por parte de la menor ni que esta evolucione favorablemente en dicha ciudad. Por ello, y teniendo en cuenta además el cumplimiento por la madre del régimen de visitas, se reputa que debe procederse a un cambio en la guarda y custodia de la menor, pues ello es la mejor forma de garantizar el interés superior de ésta.

IRPF: En caso de custodia compartida, el mínimo por descendentes es compatible con el régimen de anualidades por alimentos

25 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Custodia compartida

El TEAC ha unificado doctrina y modificado su doctrina anterior, para aceptar que el contribuyente que ostente la guarda y custodia compartida y simultáneamente satisfaga anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, puede aplicar simultáneamente en su declaración del IRPF el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de LIRPF para los alimentos y el mínimo por descendientes del artículo 56 de la Ley.

Retiran la custodia de una hija a su madre por problemas de adaptación a Cataluña y el "escollo" de usar el catalán

Si bien el cambio de residencia de la madre de la menor, de Tenerife a Barcelona, ha propiciado un cambio en su situación económica que ha repercutido favorablemente en la menor, pues aquélla pasó de estar en paro a empezar a trabajar en una empresa cobrando 25.000 euros brutos anuales, no se ha acreditado ni que el cambio haya sido positivo, ni que haya existido una buena adaptación por parte de la menor ni que esta evolucione favorablemente en dicha ciudad. Por ello, y teniendo en cuenta además el cumplimiento por la madre del régimen de visitas, se reputa que debe procederse a un cambio en la guarda y custodia de la menor, pues ello es la mejor forma de garantizar el interés superior de ésta.

IRPF: En caso de custodia compartida, el mínimo por descendentes es compatible con el régimen de anualidades por alimentos

25 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Custodia compartida

El TEAC ha unificado doctrina y modificado su doctrina anterior, para aceptar que el contribuyente que ostente la guarda y custodia compartida y simultáneamente satisfaga anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, puede aplicar simultáneamente en su declaración del IRPF el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de LIRPF para los alimentos y el mínimo por descendientes del artículo 56 de la Ley.

Retiran la custodia de una hija a su madre por problemas de adaptación a Cataluña y el "escollo" de usar el catalán

Si bien el cambio de residencia de la madre de la menor, de Tenerife a Barcelona, ha propiciado un cambio en su situación económica que ha repercutido favorablemente en la menor, pues aquélla pasó de estar en paro a empezar a trabajar en una empresa cobrando 25.000 euros brutos anuales, no se ha acreditado ni que el cambio haya sido positivo, ni que haya existido una buena adaptación por parte de la menor ni que esta evolucione favorablemente en dicha ciudad. Por ello, y teniendo en cuenta además el cumplimiento por la madre del régimen de visitas, se reputa que debe procederse a un cambio en la guarda y custodia de la menor, pues ello es la mejor forma de garantizar el interés superior de ésta.

El régimen de guarda y custodia en España. Derecho común y Comunidades Autónomas con Derecho civil propio

La custodia compartida ha ido ganando fuerza en España en los últimos años. Tanto que varias Comunidades Autónomas con derecho civil propio han decidido regular la custodia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de sus padres con su propia ley autonómica. Este artículo examina estas regulaciones diferentes de la común.

La guarda y custodia compartida en la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres

Cuando hablamos de separación tanto de hecho como de derecho y de divorcio, todos conocemos parejas que han roto y cómo este hecho ha afectado a sus vidas y a la de sus hijos. Según BEYEBACH un divorcio puede ser tan traumático como el fallecimiento de un familiar ya que hace que las relaciones interpersonales cambien mucho.

El Consejo de Estado se opone a que la guardia y custodia compartida sea la regla cuando ninguno de los progenitores la solicita

24 de septiembre de 2014 Noticias Custodia compartida

Según manifiesta el alto órgano consultivo, "en ausencia de petición expresa por parte de uno de los progenitores, la guarda y custodia compartida no debe ser para el Juez una alternativa ordinaria a la guarda y custodia individual sino que ha de configurarse como un mecanismo excepcional de protección del interés superior de los hijos menores, de forma que sólo pueda ser decretada cuando dicho interés no resulte debidamente garantizado a través de la guarda y custodia individual solicitada por cada uno de sus padres y únicamente pueda ser protegido mediante la guarda y custodia compartida."